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La medida incluye a personas con más de 52 años que, al momento del fallecimiento del progenitor, cumplan estos requisitos:
Haber convivido con el padre o la madre al menos dos años antes de su muerte.
Que el fallecido tuviera un mínimo de 15 años cotizados, salvo excepciones como muerte en accidente laboral.
Además, el solicitante no debe superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 16.576 euros anuales en 2025, y no puede percibir otras pensiones contributivas o no contributivas. El fin es que el apoyo llegue a quienes no tienen otro respaldo económico.
Para solicitarla, los interesados deben presentar la documentación en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), ya sea online -con certificado digital o Cl@ve- o presencialmente en oficinas con cita previa.
El plazo máximo es de 90 días tras el fallecimiento del progenitor para que los efectos económicos sean retroactivos al día siguiente de este; si se solicita fuera de plazo, solo se devengan tres meses atrás.
En cuanto a importes, la pensión equivale al 20% de la base reguladora del progenitor fallecido. En 2025, se garantizan cantidades mínimas para los diferentes casos:
Orfandad simple: 267,50euros por mes.
Orfandad absoluta: 930euros por mes, en 14 pagas (12 + junio y noviembre).
Esta ampliación no solo es significativa por la edad del beneficiario, sino por el enfoque social que representa. Incluye también personas con discapacidad (grado 33%) que ya podían acceder sin límite de edad.
Algunos expertos señalan que esta medida corrige una brecha importante en el sistema: adultos que sacrificaron su vida laboral al cuidar a sus padres y terminaron sin recursos tras su fallecimiento.
Además, se exige una convivencia previa mínima como garantía de que efectivamente desempeñaron un rol de cuidador.